lunes, 19 de diciembre de 2011

MARIANO CONCEJERO PRESENTE!!!


Por iniciativa del Grupo Jóvenes y Memoria de SUTEBA – Merlo, que ha realizado una investigación sobre el movimiento obrero en Merlo durante la última dictadura militar, el pasado jueves 7 de diciembre se realizó un homenaje a Mariano Consejero, trabajador de la fábrica Pirelli, detenido desaparecido durante la última dictadura. En conjunto con los compañeros de SUTNA – Merlo, y de la CTA Regional Merlo – Moreno, se colocó, en el local del sindicato de los trabajadores del neumático, una placa recordatoria que también realizaron los jóvenes.
Durante el acto se proyectó el corto “Fabricando Memoria” que fuera el resultado de la investigación del grupo durante 2010, se hizo una entrega simbólica del archivo recopilado sobre la represión en la fábrica y la resistencia obrera durante aquéllos años oscuros. Cerraron cantando
Contamos con la emotiva participación durante el acto de la esposa e hija de Mariano.
MARIANO CONCEJERO PRESENTE!!!

Los trabajadores de la CTA Merlo-Moreno ya tienen su casa



El pasado 17 de diciembre se inauguró la casa de la Regional Merlo-Moreno de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). La flamante sede, ubicada en Uruguay 555 en el centro de Moreno albergará allí a la Mesa de Conducción Regional y también será la sede del Centro de Formación Profesional Nº 403 de Moreno, el cual es producto de un convenio entre la CTA y la D.G.C.y E. que brinda cursos gratuitos con títulos oficiales y una Biblioteca Popular especializada en Historia, Política y el Movimiento Obrero.
 Más de 300 compañeros y compañeras, militantes, estudiantes del CFP y dirigentes de la Regional se hicieron presentes a la inauguración de la casa. Entre los presentes se encontraba el Secretario General Adjunto de la CTA Pcia de Buenos Aires, el compañero Fabián “Moncho” Alesandrini quien expresó “.es un honor estar presente en ésta regional, junto a estos compañeros que tanto esfuerzo realizaron en las elecciones de ATE del 4 de agosto apoyando la lista Azul y Blanca” además, Alesandrini, quien es dirigente de ATE e integrante de la Lista Azul sostuvo “a poco días del 10º aniversario del 19 y 20 de diciembre de 2001; quiero recordar a nuestro compañero “Pocho Lepratti que fue asesinado en aquellas jornadas de rebelión popular y tenemos el orgullo que nuestra agrupación lleva su nombre”.
 También estuvieron presentes el Concejal Pablo Lombardi; la Diputada Provincial (MC) Sandra Cruz; el Secretario de Finanzas de la CTA Pcia de Buenos Aires Pablo Masciangelo; la Secretaria de Cultura y Educación de SUTEBA Silvia Almazán.
 Por su parte, la Secretaria General de la CTA Regional, compañera Mariana Cattaneo expresó “en éste momento de festejo para los trabajadores que estamos nucleados en la CTA no puedo dejar de recordar a nuestro primer Secretario General, el compañero Argentino Valenzuela” , la dirigente que también es Secretaria General de SUTEBA Moreno resaltó “en tan sólo 4 días, hemos conseguido más de 400 libros para conformar una Biblioteca Popular especializada en el Movimiento Obrero
 La fiesta fue muy original, ya que a los tradicionales discursos de los dirigentes, en un momento especial de la misma se sumó un desfile de modas que prepararon los estudiantes de los cursos de “Cosedor a máquina y a mano” y “Confección de ropa infantil y deportiva” que se dictan en el CFP. Fueron los estudiantes los protagonistas y modelos de sus propias prendas y al final ésta fiesta cerró con la presentación de la Murga Maran Athá dándole aún más calor popular a la calurosa noche del sábado.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Inauguración de la Casa de la CTA


“Por todos los muros que hemos derribado y por los muchos puentes que seguimos construyendo”

La Mesa de Conducción de la CTA Regional Merlo-Moreno, el equipo Directivo  y los Docentes del CFP Nº 403, tienen la alegría de invitarte al cierre del Ciclo Lectivo 2011 y la inauguración de la casa donde funcionará la nueva cede del CFP 403.

Dicho Acto se realizará el día 17de Diciembre a las 19 hs en Uruguay 244 (Ex 555),  esperamos contar con tú presencia.

CTA REGIONAL MERLO MORENO

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Agresión a militante del MTL-CTA

El miércoles 30 de noviembre, se desarrollo una Conferencia de Prensa denunciando las violentas agresiones que sufriera Iván Muñoz, militante de la CTA Regional Merlo-Moreno

Ante medio centenar de vecinos, militantes y dirigentes sociales y sindicales se dieron a conocer los hechos ocurridos en la madrugada del lunes 28 de noviembre cuando un grupo de sicarios golpearon salvajemente a Iván Muñoz, militante del MTL-CTA.

Se hicieron presentes Gustavo Zapata (Secretario General de la CTA Morón-Hurlingham-Ituzaingo); Oscar Retuerto (Secretario Adjunto de la CTA Merlo-Moreno); Chapu Urreli (Coordinador Nacional del MTL); Mariana Cattaneo (Secretaria General de la CTA Merlo-Moreno); Nelly Benitez (Secretaria de Genero CTA Pcia Bs As); Paciano Ocampo (Germán Abdala); Miguel Ángel Gómez (Secretario de DD HH CTA Merlo-Moreno y responsable del MTL Moreno); Mario Micelli (Secretario General CTA Cañuelas y responsable del MTL Pcia Bs As); Romina Pereyra (Secretaria de Género CTA La Matanza); Miryam Sonati (Secretaria del Comité Nacional PC); Salvador Caputo (Secretario de Organización del Comité Nacional del PC); Mary Muñoz (Secretaria de Genero CTA Ituzaingó); Alejandro Forni (Secretario General del la Federación Juvenil Comunista); Guillermo Centurión (Frente Transversal Hurlingham); Carlos Peluffo (MTD Aníbal Verón) y José Luis Toledo (Unión de Trabajadores)

Gustavo Muñoz, hermano de la víctima,  responsabilizó por los hechos a los que se oponen al desarrollo de iniciativas socio comunitarias que rompen con la lógica clientelar y del negociado a expensas de los que menos tienen.

Muñoz señaló “que el 18 de diciembre se consolidará el trabajo desarrollado por el MTL en Villanueva al inaugurarse un Centro Cultural, que se suma al apoyo escolar y la copa de leche que se viene brindando a los niños/as de la comunidad”

Los dirigentes que estuvieron presentes exigieron:
  • El esclarecimiento de los hechos por parte de la Justicia
  • Presencia policial que ponga fin a la “zona liberada”; donde grupos armados se mueven con total impunidad exhibiendo armas de fuego y sembrando el miedo a la comunidad
  • Inmediata intervención del Estado Municipal que de soluciones a las políticas de fondo que tengan que ver con la regularización de la posesión de la tierra; que pongan fin al enfrentamiento entre vecinos en esta disputa, que no es entre privados y que ofrezca en el corto y mediano plazo políticas públicas que terminen con la falta de agua potable; energía eléctrica; la subdivisión de los lotes; el trazado de calles al interior del predio y la atención primaria de la salud para los vecinos.

Luego de la conferencia de prensa, donde varios medios de comunicación locales y zonales se hicieron presentes; el compañero Iván Muñoz se dirigió a la UFI Nº 12 de Moreno donde le informaron que la Secretaria de la Fiscalía se había comunicado con el Subcomisario interviniente para que arbitre los medios que garanticen su integridad física; mientras esto sucedía en el Barrio se escuchaban disparos de armas de fuego.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

1° Jornada de Género

18 DE NOVIEMBRE DE 2011
09:00 HORAS
SEDE SUTEBA CIUDAD DE MORENO
Dorrego  2766 - Moreno

La CTA de la provincia de Buenos Aires  - Secretaría de Genero – Zona Oeste Ampliad (La Matanza – Morón – Ituzaingo – Hurlingham- Merlo-Moreno)
Invita a las compañeras/os a la Jornada de  Capacitación:

“Acompañantes en red y sistema de salud, articulaciones y herramientas para la prevención y el abordaje de la violencia familiar”

Lugar: Suteba- Moreno
Día: 18 de noviembre
Hora: 09.00 hs


09.00
Inscripción

09.15
Presentación
Estela Diaz - Secretaria de Género Nacional CTA
Magdalena Grau – Coordinadora del Programa de Violencia Familiar del Ministerio de Salud de la Pcia de Bs As

Tiempo



Modalidad


09.30
Disparadores:
¿Qué es violencia? ¿qué tipo de violencias conocen?
Plenaria
10.00
Rol de acompañante a través de un caso
Grupos

11.00
Dramatización o relato
Plenaria

12.30
Corte


13.40
Ciclo de la violencia – Protocolo del Rol de Acompañante – Marco Legal
Plenaria


14.15
Protocolos de Salud
Plenaria (Power Point)


_______________________________________________________


Auspicido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES 

Secretaria de Igualdad de Genero y Oportunidades de la AJB







lunes, 24 de octubre de 2011

Presentación del Libro "Los Montoneros de mi barrio"

Te invitamos a la presentación del libro del compañero Javier Salcedo


(Magíster en Historia, Doctor en Historia de la UNTREF, Lic.en Historia de la UNLU. Docente en la UNLP y de la UNTREF)

“Los Montoneros
del Barrio”

La misma se realizará el día viernes 28 de Octubre a las 18.30 hs, en Dorrego 2766, SUTEBA Moreno.

Presentará Gustavo Castagnola,
Doctorado en la Universidad de Essex, actualmente profesor en la UNTREF.


Organiza: Secretaría de Formación Político Pedagógica
SUTEBA MORENO

lunes, 19 de septiembre de 2011

Fallo a favor de la CTA conducida por Hugo Yasky Elecciones en CTA: la Justicia cerró la causa

La conducción nacional de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) encabezada por su secretario general Hugo Yasky, brindó esta mañana una conferencia de prensa en donde informó acerca de un nuevo fallo en la causa “Elecciones en CTA”.

Para comenzar, fue Yasky quien tomó la palabra. El dirigente expresó: “a prácticamente un año de la elección del 23 de septiembre, la Justicia ha dado por concluido el caso, comprobándose que hubo fraude”.
 
En el encuentro, que se realizó en la sede nacional de la CTA, se detalló el dictamen emitido el pasado 13 de septiembre por la sala 4 de la Cámara Nacional del Trabajo. En el fallo se rechazó por unanimidad el recurso extraordinario planteado por Pablo Micheli. Allí estuvieron presentes Pedro Wasiejko, Victorio Paulón, Estela Maldonado, Gustavo Rollandi, Norberto Gonzalo, entre otros dirigentes de la CTA, como así también el abogado defensor Héctor García.

“A través de este fallo, se ha rechazado la apelación (presentada por la Lista 1, encabezada por Pablo Micheli) con un argumento contundente -prosiguió el secretario general de la CTA- que no deja lugar a dudas y que plantea que la jurisprudencia y los argumentos no avalan en absoluto la posibilidad de dar lugar a ningún tipo de apelación”.

Sobre lo determinado Yasky señaló “ahora lo que sigue es garantizar que la elección sea absolutamente limpia y transparente, que los padrones con los que se llame a votar a los afiliados no tengan amputaciones, recortes ni selectividades y que la Junta Electoral que esté a cargo brinde garantías absolutas de imparcialidad.”

Para concluir, Yasky sostuvo “nosotros estamos comprometidos a completar el proceso electoral. Lo que está claro, y lo subrayamos, es que la Junta Electoral fue partícipe a través de su presidente (Rodolfo Córdoba) de la comisión de este fraude y está absolutamente cuestionada. Hay que garantizar las condiciones de transparencia para que se pueda volver a votar, de modo tal que la elección de la CTA resulte de la voluntad de los afiliados y no de la maniobra de un pequeño grupo irrepresentativo”.

jueves, 15 de septiembre de 2011

El juego de los derechos

En la noche de ayer,  el Honorable Concejo Deliberante de Moreno aprobó por unanimidad el Anteproyecto de Ordenanza presentado por la CTA Regional Merlo-Moreno para la creación en las distintas localidades de éste último distrito plazas integradas para chicos con capacidades diferentes.
La satisfacción por haber logrado que los Concejales aprobaran el proyecto se podía ver en los rostros de los miembros de la CTA que estuvieron presentes en la última sesión.  Mariana Cattaneo, Secretaria General de la CTA Merlo-Moreno expresó “nuestro mayor logro es que  pudimos instalar el tema de las plazas inclusivas en la agenda pública, logrando el apoyo de funcionarios provinciales y numerosas personalidades reconocidas del Distrito de Moreno” además sostuvo “quiero  recalcar que no es la primera oportunidad en que desde la CTA podemos influir en las definiciones que toma el HCD de Moreno; pero en este caso en particular el orgullo es mayor ya que excede los reclamos sectoriales ”
Asimismo, Martín Vaglica –integrante del Departamento de Discapacidad de la CTA Regional agregó “ estamos muy conformes, ya que venimos trabajando desde principios de año, junto a la comunidad, para lograr la instalación de espacios recreativos para niños con las adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal en las plazas de nuestro distrito” también manifestó “ esta aprobación representa un claro avance en la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y que atienda solidariamente las demandas de sus minorías”
La Secretaria de Formación y coordinadora del Departamento de Discapacidad de la CTA Regional Merlo-Moreno, Patricia Lezcano, destacó “la importancia de haber sido reconocidos como un órgano de consulta para aquellos temas que atañen las problemáticas referidas a las personas discapacitadas”
Ésta lucha que viene desarrollando la CTA Merlo-Moreno se enmarca en la disputa de lo público como espacio colectivo que genere participación y promueva derechos para todos y todas.

viernes, 9 de septiembre de 2011

CTA-Inicio Juicios de Lesa Humanidad-La Plata

El lunes 12 de septiembre comenzará en La Plata el juicio a 26 genocidas por 281 víctimas de delitos de lesa humanidad del denominado “Circuito Camps”.

Entre los hechos por los que serán juzgados los represores están “La Noche de los Lápices”; el secuestro de Jacobo Timerman, periodista y director del diario La Opinión ; el caso de la familia Graiver-Papaleo ; y el operativo conjunto en la casa Mariani-Teruggi en La Plata , en el que fueron asesinados cinco militantes peronistas y secuestrada la beba Clara Anahí, quien continúa apropiada.

  En el marco del acompañamiento y la  presencia que como SUTEBA y CTA tenemos en los juicios por causas de lesa humanidad, estarán asistiendo a éste, nuestro Secretario General de la CTA Provincia, Roby Baradel, los Secretarios Adjuntos, Daniel Perez Guillén y Moncho Alessandrini, y la Secretaria de DDHH Rosana Merlos por la mesa de CTA Provincia.
Una vez mas La CTA presente exigiendo Juicio, Castigo y Cárcel común a los genocidas de la Dictadura Cívico militar y a los responsables de la desaparición de Julio Lopez .

Rosana Merlos                                                                                     Patricia Romero Díaz
Secretaria de DDHH SUTEBA                                                         Subsecretaria de DDHH Suteba


                                          Secretaria de DDHH CTA Provincia

jueves, 25 de agosto de 2011

La CTA Regional Merlo-Moreno participó del Encuentro de Políticas para la Inclusión que se desarrolló en el Club Defensores de Moreno y fue convocado por El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad

El Departamento de Discapacidad de la CTA Regional Merlo-Moreno viene desarrollando diferentes iniciativas para la inclusión de personas con capacidades diferentes. Una de ellas es el Anteproyecto de Ordenanza presentado en el HCD de Moreno para la creación de Plazas Inclusivas en el distrito. La Secretaria de Formación e Investigación, Patricia Lezcano, coordinadora del Departamento de Discapacidad logró el aval del Director Provincial de Discapacidad don Alberto Savi; el Director Provincial de Integración el Prof. Raúl Lucero y el Secretario de Prensa y Comunicación de la Dirección Provincial de Discapacidad el Sr Fernando González.

Consultada sobre el tema, Patricia Lezcano sostuvo “la CTA está desarrollando una campaña de junta de firmas y de adhesión de organizaciones sociales, políticas, gremiales y religiosas para exigir que el HCD de Moreno sancione la Ordenanza que cree plazas inclusivas en el distrito; hoy logramos que el Director Provincial de Discapacidad adhiera a la iniciativa, lo que nos indica que la lucha es justa y va por buen camino” esperanzada sobre su sanción agregó “creo que hay una corriente de opinión favorable para este reclamo, va a ser muy difícil que los Concejales no le den un tratamiento favorable a este Anteproyecto”

Plan Nacional de Lectura


miércoles, 24 de agosto de 2011

El Secretario General de la CSA, Víctor Báez, elogia sindicalización de Argentina y Brasil





Télam, Buenos Aires, 21/08/11.- El secretario general de la Confederación General de las Américas (CSA), el dirigente paraguayo Víctor Báez, elogió hoy "el nivel de organización de los sindicatos argentinos y brasileños" y sostuvo que los gremios de ambas naciones tienen "la mayor densidad gremial de la región".  


Víctor Báez / Foto: CSA

Báez, de gira por países de América Latina junto con la secretaria general de la Confederación Sindical Internacional (CSI), la australiana Sharan Burrow, aseveró que anbas entidades mundiales mantuvieron "una reunión muy positiva" la semana anterior con la presidenta brasileña Dilma Roussef.

Los dirigentes partirán en la noche de mañana hacia Chile para respaldar "la huelga general organizada en ese país para los próximos días en defensa de los derechos de todos los trabajadores" y, luego, continuarán hacia Colombia, donde Báez denunció "el frecuente asesinato de muchos sindicalistas".

"En la Argentina, Brasil y el Uruguay, los trabajadores tienen una organización, están adheridos a los gremios y cubiertos por un contrato colectivo. O sea, poseen entidades fuertes. Ello debe ocurrir en las Américas y en todo el mundo", afirmó Báez.

El dirigente sostuvo que la CSA trabaja para que dejen de existir "los sindicatos de empresa y sean reemplazados por los de rama, como sucede en la Argentina", e indicó que "los trabajadores argentinos pueden sentirse orgullosos de sus obras sociales".

Báez agregó que "los empleos verdes afectan la vida de los trabajadores, al igual que otras muchas cosas"; sostuvo que "hay que cuidar el medio ambiente" y enfatizó que ello no debe ser óbice para conquistar "derechos para los trabajadores".

"No hay que elegir entre tener derechos o empleo. Se requiere empleo con derechos", puntualizó el sindicalista paraguayo.

Báez elogió la tarea desarrollada por Martínez en defensa de los derechos de los trabajadores de todo el mundo desde el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y explicó que idéntica tarea realiza el dirigente mercantil Rubén Cortina como integrante de la UNI, la mayor organización mundial de entidades gremiales de actividades de servicio.

"Todos los trabajadores deben tener empleo decente. Es la exigencia de la hora", concluyó el sindicalista. (Télam)  
 

lunes, 8 de agosto de 2011

CTERA REPUDIA ENÉRGICAMENTE LA REPRESIÓN A LOS ESTUDIANTES CHILENOS POR ORDEN DEL GOBIERNO DE SEBASTIÁN PIÑERA.

CTERA
 
Buenos Aires, viernes 5 de agosto de 2011
 
CTERA REPUDIA ENÉRGICAMENTE LA REPRESIÓN A LOS ESTUDIANTES CHILENOS POR ORDEN DEL GOBIERNO DE SEBASTIÁN PIÑERA.
 
La Junta Ejecutiva de CTERA repudia enérgicamente la violenta represión al movimiento estudiantil que reclama educación gratuita en Chile.
Este movimiento estudiantil se viene manifestando contra las políticas privatistas y de ausencia del Estado como garante de la educación pública como derecho social.
Esta política educativa que fue instaurada por el dictador Pinochet ha sido fuertemente rechazada por estudiantes y docentes del hermano país.
Las imágenes de esta brutal represión muestran una vez más la cara de un gobierno de derecha que utiliza los métodos de gobiernos dictatoriales.
Este movimiento estudiantil denominado la "revolución pingüina" se ha levantado ante las injusticias del modelo educativo implementado en Chile.
Cabe destacar que los grandes centros de tecnócratas neoliberales ubican a Chile como el "modelo educativo ejemplar".
Desde CTERA enviamos nuestra solidaridad a los estudiantes y a los docentes del Colegio de Profesores de Chile que están librando esta batalla por una educación gratuita, inclusiva y que donde el Estado sea garante del derecho social a la educación del pueblo chileno.
Asimismo repudiamos la represión y exigimos la inmediata liberación de los estudiantes detenidos.
 
 
Alejandro Demichelis                                               Stella Maldonado
Secretario de Prensa                                              Secretaria General

viernes, 5 de agosto de 2011

Resoluciones de la Junta Ejectutiva de CTERA

Buenos Aires, miércoles 3 de agosto de 2011

 

En el día de hoy se llevó a cabo la reunión de Junta Ejecutiva de CTERA, la misma resolvió:

 

-          La solidaridad y el apoyo de nuestra federación con el Dr. Eugenio Zaffaroni –Juez de la Corte Suprema de la Nación- ante los virulentos ataques de los grupos monopólicos mediáticos y de sectores políticos que están propiciando su desprestigio y quieren realizarle un juicio político.

-          CTERA adhiere al acto homenaje al Obispo Enrique Angelelli asesinado el 4 de agosto de 1976 por la dictadura militar. Asimismo seguiremos exigiendo juicio y castigo a los responsables de este asesinato todavía impune.

-          La reafirmación de repudio a la represión ocurrida en Jujuy donde asesinaron a 4 militantes sociales y el pedido de juicio y castigo a los responsables de dicha represión. El lunes 1º CTERA, junto a la CTA, marcho

-          La satisfacción de nuestra entidad que la Sec. General de CTERA,   Stella Maldonado, haya sido nombrada miembro del Comité Ejecutivo de la Internacional de la Educación en el Congreso realizado en julio en Sudáfrica.

-          Se analizó la nueva resolución del Consejo Federal de Educación en el marco de la educación como un bien público y un derecho social garantizado por el Estado para profundizar las políticas educativas que permitan en todos los niveles y modalidades del sistema la mejora de la calidad de la educación en las condiciones de escolaridad, el trabajo docentes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

-          La felicitación a ATEN –entidad de base de CTERA en Neuquen- por haber conseguido la titularización de centenares de docentes de educación media, dando un paso importante en la lucha de los trabajadores que es su estabilidad laboral. Este avance de la organización neuquina –medida que ya ha conseguido la estabilidad de más de 100 mil docentes en todo el país- es fruto de los acuerdos paritarios nacionales llevados adelante por nuestra organización nacional.

-          Ante la embestida de sectores neoliberales que quieren impulsar la evaluación docentes con medidas punitivas , la CTERA reitera su postura de que la evaluación docente debe ser integral y sistémica. En este sentido CTERA publicará la revista “Canto Maestro” donde se abordará este tema, publicando también los documentos que realizaron los Congresos de la Internacional de la Educación para América Latina y el Congreso Internacional de la IE realizado en Sudáfrica en julio pasado.

-          Se realiza hoy en CTERA la reunión de Sec. de Acción Social de las entidades de base para abordar el tema de “vivienda para los trabajadores”, uno de los ejes planteados por CTERA en la Paritaria Nacional Docentes.

-          Se realiza hoy en CTERA la reunión de Sec. de Educación de las entidades de base donde se están abordando los avances en el ejercicio del derecho social a la educación y la nueva resolución del Consejo Federal en el marco de la educación como un bien público y un derecho social garantizado por el Estado para profundizar las políticas educativas que permitan en todos los niveles y modalidades del sistema la mejora de la calidad de la educación en las condiciones de escolaridad, el trabajo docentes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

-          El 19 de agosto se realizará en nuestra entidad una reunión de las Secretarías de Derechos Humanos y Género de nuestras entidades de base.

-          A fines de agosto – a fecha a confirmar- se realizará en la sede de CTERA una reunión   de los Secretarios de Prensa de las entidades de base. En la misma se informará, entre otros temas, de la participación de nuestra entidad en el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia.

 

jueves, 14 de julio de 2011

La justicia falló a favor de la Lista Nº10 de la CTA

USO OFICIAL
SENTENCIA N° 95582 CAUSA N° 51.586/2010 SALA IV “CENTRAL
DE LOS TRABAJADORES DE LA ARGENTINA CTA C/ JUNTA
ELECTORAL NACIONAL DE LA CTA S/ ACCION DE AMPARO”
JUZGADO N°25
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los
13/07/2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes
de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia
apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo
practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y
votación:
La doctora Silvia E. Pinto Varela dijo:
I-Contra la sentencia de primera instancia que rechaza la acción que
pretende la nulidad de la convocatoria a elecciones complementarias celebradas
el 09/12/2010 y considera abstracto pronunciarse acerca de las resoluciones
dictadas por la autoridad administrativa, se alzan la parte actora –CTA-, Hugo
Yasky, la demandada –Junta Electoral Nacional-, Pablo Micheli y el Ministerio
de Trabajo, a tenor de las apelaciones y memoriales recursivos de fs.318/319 y
327/345, fs. 323, fs. 324 y fs. 347/361, fs. 362/374 y fs. 375/378.
II-Se agravian la parte actora y el tercero citado porque aducen que la
sentencia de primera instancia inviste de legalidad a: la convocatoria electoral
complementaria decidida en forma unilateral por un grupo de directivos de la
Lista 1; la violación de una disposición administrativa emitida por el Ministerio
de Trabajo de la Nación que se encuentra firme y al intento de ratificación
retroactiva del mencionado “simulacro electoral” el mismo día en que dicho
comicio se encontraba ejecutando y en el que, aducen, sólo participó la Lista 1;
la violación del orden del día de la reunión de Comisión Ejecutiva Nacional
celebrada el 9-12-2010; al incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el
Juzgado Nro. 25 que había ordenado a la Junta Electoral abstenerse de poner en
posesión de cargos a los miembros de la Lista 1. Se agravia de que se haya
consentido el “orden del día” durante la reunión de CEN celebrada el
09/12/2010; de que se excuse al “error de derecho” de la JEN y se omita la
presunción de legitimidad del acto administrativo y los “actos propios” del Sr.
Micheli. Invoca perjuicios irreparables para los afiliados y Listas y agrega que la
omisión de pronunciamiento de la sentencia respecto de la eficacia de la
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intervención administrativa impide su propia ejecución en la instancia
administrativa inconclusa.
III-La Junta Electoral Nacional, en su memorial recursivo de fs. 362/374,
apela que el Juez considere que la decisión tomada en la reunión del día
25/11/2010 haya sido jurídicamente inválida. Cita el art. 15 del estatuto social;
considera que no se tomó en consideración el acta notarial Nro. 117; menciona
las personas que concurrieron ese día; destaca que en dicha reunión se deliberó y
resolvió sobre la propuesta realizada por el Secretario General Sr. Yasky, que
transcribe. Cuestiona también que se haya omitido en primera instancia,
expedirse acerca de la incompetencia del Ministerio de Trabajo para emitir la
resolución de fecha 06/12/2010 pues sostiene que no sólo fue dictada en
contravención de normas de orden público sino que además resultaba inoficiosa
con respecto a las partes que habían decidido la exclusión del Ministerio como
autoridad competente para resolver los conflictos que se suscitaran en el proceso
electoral, en el acta acuerdo del 14/09/2010. Funda su queja, al igual que el Sr.
Micheli, en normas supralegales y fallos del Alto Tribunal así como en criterios
emanados de los órganos de control de la OIT y doctrina y jurisprudencia
nacional. Finalmente se agravia de que se haya rechazado las excepciones de
falta de legitimación opuestas respecto del Dr. Hector García como representante
de la CEN y de la entidad sindical –CTA- para cuestionar los actos de la Junta
Electoral.
IV-Por su parte, el Sr. Pablo Micheli presenta su memorial recursivo a fs.
347/361. En primer término aclara que la única resolución administrativa
cuestionada es la dictada con fecha 06/12/2010 en cuanto desconoce la validez
de la convocatoria y eventual realización de elecciones complementarias para el
día 9 de diciembre de 2010. Menciona la acción judicial iniciada por su parte
solicitando que se declare abstracto el “acto administrativo” y, en forma
subsidiaria peticionando la declaración de nulidad de dicho acto. Señala que con
la ratificación efectuada en la reunión del 25/11/2010 la resolución del
Ministerio devino inoficiosa y abstracta. Cuestiona que el Juez de grado haya
declarado abstracta la acción instada por su parte pues aduce que es la resolución
de la autoridad administrativa la que ha resultado abstracta. En segundo término
se agravia de que se haya considerado en primera instancia que la reunión del
25/11/2010 era jurídicamente inválida. Hace hincapié en el Acta Nro. 117 en que
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USO OFICIAL
los Secretarios generales de las Organizaciones pertenecientes a la Central que
también estaban presentes, ratifican la convocatoria. Transcribe la notificación
que los convoca a la reunión del 25/11/2010 y destaca que la conducta del Sr.
Yasky resulta contraria a sus propios actos y de clara mala fe. En su tercer
agravio sostiene en la alzada el planteo de nulidad que en forma subsidiaria había
efectuado acerca de la resolución del MTEySS de fecha 06/12/2010 y se agravia
del silencio del Juez de grado al respecto. Invoca la incompetencia del Ministerio
para intervenir en el proceso electoral de la CTA; en forma subsidiaria solicita la
invalidez constitucional de los arts. 56 y 58 LAS y art. 15 del decreto
reglamentario 467/88; considera que el Ministerio resulta incompetente para
entender conforme normativa que cita; menciona el art. 3 del Conv. 87 OIT; cita
el caso “Rossi” y “ATE”, doctrina y decisiones del Comité de Libertad Sindical.
En el punto III-1.2 dice que la propia autoridad administrativa había declinado a
abocarse a asuntos vinculados a la vida interna de CTA: cita resolución. Hace
hincapié en la autoexclusión de las Listas 1 y 10 de la competencia del
Ministerio de Trabajo en el acta acuerdo de compromiso arbitral del 14/09/2010.
Cita jurisprudencia de esta Cámara. En síntesis, considera que la resolución es
nula de nulidad absoluta pues resuelve más allá de la petición.
V-El Ministerio de Trabajo, a fs.375/378 apela el fallo anterior. Cuestiona
la omisión del Juez de grado de emitir pronunciamiento sobre la validez del acto
administrativo de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Considera
que se ha configurado un “indudable avance” del Poder Judicial sobre una
materia de competencia de otro de los poderes del Estado. En su tercer agravio
aduce que los actos desarrollados por su parte se ajustaron a las atribuciones y
deberes emanados de la ley 23551 y su reglamentación.
VI- Se solicita la opinión del Sr. Fiscal General ante la Cámara, cuyo
dictamen obra a fs. 424/427.
VII- Ante todo cabe pronunciarse acerca del agravio de la Junta Electoral
Nacional respecto del rechazo de la excepción de falta de legitimación opuesta
por su parte. Comparto lo sostenido por el Juez de grado en cuanto considera que
la cuestión referida a la falta de legitimación no puede ser resuelta sin tener en
consideración los elementos aportados en la causa de los que surge que el Dr.
García invoca un poder con más de diez años de vigencia, otorgado por quien
tenía el cargo de secretario general de CTA -representante de la entidad, art. 18
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ES- y si bien el art. 18 sostiene que la CEN es la autorizada para otorgar poderes
generales y especiales, lo cierto es que dicho letrado se presentó ante el
Ministerio de Trabajo informando la convocatoria a elecciones con fecha 20 de
agosto de 2010 en carácter de apoderado de CTA conforme dicho poder especial,
sin que esa actuación suscitara reparo alguno en sede administrativa, lo que obsta
al cuestionamiento actual. Además, en cuanto a la legitimación para accionar en
representación de la Comisión Ejecutiva Nacional, coincido en que está
íntimamente vinculado con la cuestión de fondo aquí controvertida.
VIII-Para analizar la cuestión debatida, creo necesario efectuar una síntesis
de los hechos acaecidos a partir del momento en que se convocó a elecciones de
renovación de autoridades para el 23 de septiembre de 2010.-
Con fecha 14 de septiembre de 2009 los representantes de la Lista 1 (Sr.
Pablo Micheli) y la Lista 10 (Sr. Hugo Yasky) firmaron un “Acta Acuerdo de
Compromiso Arbitral” por medio de la cual, con fundamento en la autonomía
sindical, Conv. 87 y 98 OIT y precedentes del Alto Tribunal (“Ate” y “Rossi”)
acordaron constituir un Tribunal Autónomo de Resolución de Diferendos
Electorales en la CTA integrado por cinco personalidades notables (ver último
párrafo del artículo segundo, que obra a fs. 11 del sobre anexado por cuerda a la
causa B-1935). En dicho compromiso se señala que la Junta Electoral Nacional
es la última instancia asociacional y para el supuesto de surgir diferencias de
cualquiera de las listas ante la decisión de dicho órgano, las listas que suscriben
se comprometen a someterlo a la decisión del Tribunal Autónomo de Resolución
de Diferendos Electorales en la CTA. Se agrega en el último párrafo de dicho
artículo que “…las partes que suscriben el presente acuerdo se comprometen a
respetar y cumplir el laudo que dicte el Tribunal Autónomo en forma inmediata,
renunciando expresamente a interponer todo tipo de recurso ante el Ministerio
de Trabajo de la Nación y ante el Poder Judicial…”.
Celebradas las elecciones el 23 de septiembre de 2010, numerosas fueron
las impugnaciones efectuadas, en algunos casos por ambas listas y en otros por
alguna de ellas, que primero fueron resueltas por la Junta Electoral y luego por el
Tribunal Autónomo constituido a tales fines. Dicho Tribunal adopta varias
decisiones -ver, al respecto, expte. Nro. 1407.454/10 que obra en el sobre
anexado a la causa antes mencionado- resolviendo, por mayoría –y en algunos
casos por unanimidad- revocar las resoluciones de la Junta Electoral Nacional y
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USO OFICIAL
convocar a elecciones complementarias: en algunos casos declarando la nulidad
de los comicios llevados a cabo en toda la provincia, tal es el caso de Mendoza,
Tucumán, San Juan y Misiones; en otros declarando la nulidad de las elecciones
llevadas a cabo en mesas específicamente individualizadas, correspondientes a
Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Catamarca, Córdoba y Santa Fe (en atención a
graves irregularidades ocurridas en los comicios: urnas “mellizas”, hechos de
intimidación o violencia, ausencia de padrones, ausencia de boletas, porcentajes
altos de imposibilidad de apertura de mesas en algunos lugares; cierre de mesas
horas antes u horas después de los comicios, entrega de padrones a último
momento; actas de escrutinio firmadas por una sola persona, cambio de lugares
de algunas mesas, entre otras irregularidades) . A lo que cabe agregar otras
mesas anuladas correspondientes a la Provincia de Buenos Aires, respecto de las
cuales hubo consenso de ambas listas.
Resueltos estos conflictos electorales y requiriendo elecciones
complementarias, el Tribunal especialmente creado por ambas listas, interviene
por última vez el 10/11/2010, tal como lo destaca el Magistrado de grado,
resolviendo algunas cuestiones relacionadas con las reglas a seguir en las
elecciones complementarias citando a ambas partes a una audiencia de
conciliación que no dio resultado, ante lo cual decidió dar por finalizada su
actividad y cesó como tal con fecha 17 de noviembre de 2010. Con lo cual, más
allá de los términos de las “renuncias” mencionadas, lo cierto es que dicha
disolución tornó abstracto cualquier planteo vinculado al acceso a la jurisdicción,
tal como lo destaca el Sr. Fiscal General.
Le correspondía, entonces, a quien presidía la Comisión Ejecutiva
Nacional de CTA, convocar a sus integrantes a fin de establecer la fecha para la
fijación de las elecciones complementarias.
A tal efecto, no está discutido que el Sr. Hugo Yasky, en función de la
prórroga de su mandato dispuesto por la autoridad administrativa –que implicó
en los hechos la prórroga del mandato de todo el órgano directivo, incluido el Sr.
Pablo Micheli como Secretario Adjunto- convocó a una sesión en la sede de
CTA a celebrarse el 25 de noviembre de 2010. En dicha notificación (ver
telefonograma que obra agregado por cuerda, en el sobre B-1863)se menciona el
orden del día que establece: “…punto 1 convocatoria a elecciones
complementarias…en todos los lugares en los que los comicios fueron anulados
6
por el Tribunal Autónomo de Resolución de Diferendos Electorales de la
CTA…punto 2 Instrumentación de la elección complementaria conforme lo
dispuesto en el Estatuto de la CTA, la normativa vigente y lo resuelto por el
Tribunal Autónomo, considerando a tal efecto, los siguientes extremos: A
designación de nuevos delegados electorales B designación de nuevas
autoridades de mesa C unificación de los horarios de funcionamiento de las
mesas D normalización del padrón electoral E Forma y oportunidad de
distribución de los padrones definitivos F Criterio de asignación de las mesas de
votación G distribución y recolección del material electoral H medidas que
garanticen la intangibilidad del material electoral I procedimiento de escrutinio
provisorio y definitivo (lugar, forma, plazo, etc.) J horario de funcionamiento y
atención al público de la Junta Electoral Nacional K Plazo para formular
impugnaciones L toda otra cuestión que resulte necesaria a fin de garantizar la
transparencia del acto electoral. 3 Consideración del día 9 de diciembre del
2010 como fecha de elección complementaria 4 Publicidad de la convocatoria a
elecciones complementarias…Hugo Yasky”.
No soslayo que, de acuerdo a la documental adjuntada en la causa, en su
momento hubo un cuestionamiento a la prórroga de mandato, pero ello no
integra la litis lo que obsta a cualquier pronunciamiento al respecto. Máxime
teniendo en consideración que, tanto el Sr. Yasky como el Sr. Micheli,
invocando el cargo que poseían con mandato vencido, en un caso convoca y en
el otro participa presidiendo el acto del 25/11, en el cargo de Secretario General
y Secretario Adjunto, respectivamente.
Ahora bien, ¿qué pasó ese 25 de noviembre de 2010?. Los elementos con
los que cuento son las tres actas notariales acompañadas en la causa. Ninguna de
ellas ha sido redargüida de falsa. De hecho, el Sr. Yasky se limita a desconocer
el contenido del acta en cuanto la escribana menciona dichos de terceros
(audiencia de absolución de posiciones).
De acuerdo al acta Nro. 116 de fecha 25/11/2010 (cuyas copias obran a fs.
113/114) en la que intervino la escribana Gabriela Rúa Peñavera, luego de
informar quienes se encontraban presentes –individualizados y con número de
documento de identidad- hace saber que siendo las 16,40 hs. el requirente –el Sr.
Pablo Micheli- “…pone a consideración la siguiente propuesta de convocatoria a
elecciones complementarias de la central de trabajadores argentinos a saber: la
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USO OFICIAL
Comisión Ejecutiva Nacional de la Central de Trabajadores de la
Argentina…resuelve convocar a elecciones complementarias de las realizadas el
23 de septiembre de 2010 para el día 9 de diciembre de 2010…”. Agrega la
escribana que “…solicita que se someta a votación lo que resulta por la positiva
17 votos, por la negativa ninguno, abstenciones ninguno, por lo que es aceptado
por unanimidad de los presentes…” y finaliza el acto a las 17 hs.
También se acompaña acta notarial Nro. 117 (fs. 115/116) en la que la
misma escribana manifiesta que el Sr Pablo Micheli le solicita un acta de
constatación a los efectos de verificar las personas que “adhieren” a lo resuelto
en la escritura Nro. 116 por lo que informa que siendo las 17,30 hs. las personas
que individualiza ratifican los términos de la convocatoria.
Además, a fs 309/310 obra el acta del escribano Rossi también del 25 de
noviembre de 2010 de la que surge que, siendo las 16 hs. se constituye y hace
saber a las personas que se identifican como candidatos postulantes para las
elecciones nacionales de CTA y agrega que el Secretario de Salud e Higiene le
sabe saber y el escribano deja constancia que en una oficina del primer piso del
inmueble se encuentran algunos miembros de la CEN -entre otros el Sr. Yasky- y
en la planta baja del mismo inmueble se encuentran otros miembros del órgano
ejecutivo. Hace mención a una instancia de diálogo entre ambas listas hasta las
23 hs. Agrega que el Sr. Yasky informa que no se ha llegado a un acuerdo.
El Magistrado anterior sostiene que la reunión del 25 de noviembre de
2010 -presidida por el Sr. Micheli- que convoca a elecciones complementarias,
en verdad, no tuvo el quórum necesario para sesionar pues sólo concurrieron
diecisiete de los treinta y cinco miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. Ello,
en función de los términos del Estatuto Social que rige la vida de CTA en el cual,
y conforme las facultades que le confiere la ley 23551, se establece que dicha
asociación estará regida y representada por una CEN compuesta por veinte
secretarías y quince vocalías titulares (art. 15 ES). Y agrega que formarán parte
de la CEN, además, las Secretarías Generales de las Organizaciones Nacionales
pertenecientes a la Central. Destaca lo dispuesto en el art. 17 del estatuto. El
Magistrado efectúa una distinción entre quórum constitutivo y quórum
deliberativo y señala que para la mayoría de la doctrina deben existir ambos para
sesionar válidamente. Y que del acta notarial surge que sólo estuvieron presentes
diecisiete miembros.
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Al respecto, la parte actora aduce que se trató de un vicio que tornó al acto
nulo de nulidad absoluta o inexistente, lo que impide una convalidación posterior
pues fue celebrado sin que existiera quórum. Además agrega que fue presidida
por una persona que carecía de facultades para hacerlo conforme los términos del
estatuto social. Por su parte, el Sr. Micheli y la Junta Electoral se agravian de que
se haya considerado que la reunión del 25 de noviembre carecía de quórum pues
aducen que se ha omitido considerar las personas que en el Acta Notarial Nro.
117 identifican que ratifican la convocatoria.
Como sostiene el Sr. Fiscal General ante la Cámara, la voluntad de un ente
de existencia ideal se forma con la suma de las intenciones de los sujetos que lo
componen, en un sistema de mayorías de modo que, de superar un determinado
mínimo, la intención pasa a ser la voluntad de la persona jurídica de existencia
ideal, distinta de la de sus miembros.
Agrega el Dr. Alvarez que “…esta es la base misma de los estatutos o
cartas orgánicas y en las circunstancias descriptas, se sustenta la importancia que
tienen las formas, el acatamiento a los procesos preestablecidos, porque son
constitutivos de la voluntad…la persona jurídica de existencia ideal…convoca a
sus componentes, reúne a sus órganos y el trámite de expresión de su voluntad es
formal y depende del acatamiento de su normativa interna (reuniones, asambleas,
quórum, temas de convocatoria, etc.)”.
En definitiva, el único medio para conocer la “voluntad” de una persona
de existencia ideal es verificar si se acató la norma que regula su vida interna
respecto de la toma de decisiones.
En la especie se observa que a las 16.40 hs. del día 25 de noviembre de
2010 diecisiete personas se reúnen y deciden convocar a elecciones para el 9 de
diciembre de 2010, según acta notarial que obra en la causa. Ahora bien, se debe
tener en consideración que el art. 15 del estatuto dice que “CTA estará dirigida y
representada por una Comisión Ejecutiva Nacional compuesta por veinte (20)
secretarías y quince (15) vocalías titulares, cuya función será reemplazar por
orden correlativo en caso de ausencia temporaria o definitiva a cualquier
integrante del Secretariado Ejecutivo. Formarán parte de la Comisión Ejecutiva
además, las Secretarías Generales de las Organizaciones Nacionales
pertenecientes a la Central”. Y el art. 17 establece que la “Comisión Ejecutiva
Nacional…podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de
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sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría”.
Así las cosas, no hay dudas que la reunión del 25 de noviembre a que hace
referencia el acta notarial Nro. 116 carecía del número mínimo indispensable
para que pueda ser considerado que estaba funcionando la Comisión Ejecutiva
Nacional. No soslayo lo que surge del acta nro. 117, pero lo cierto es que de las
propias actas notariales surge que la reunión en el salón azul se llevó a cabo con
la presencia de diecisiete personas que integrarían la CEN, es decir un número
menor al exigido para que se hubiera podido constituir dicha comisión según el
estatuto. Dicha reunión finalizó a las 17 hs. Es cierto que en el acta Nro. 117
surge que, ante el pedido del Sr. Micheli un grupo de personas que se
desempeñarían como Secretarios Generales de las Organizaciones Nacionales y
que formarían parte de la CEM, ratifican dicha convocatoria, pero lo cierto es
que ello ocurrió a las 17,30 hs., cuando ya había finalizado la reunión que fijó
como fecha de elecciones complementarias el 9/12, por lo que no habían
participado de la deliberación y “ratificaron” una vez que había cerrado el acto y
ya se había adoptado una decisión sin la mayoría indispensable para sesionar,
deliberar y decidir.
Tal como lo señala el Sr. Magistrado de grado y el Sr. Fiscal General, el
quórum es un recaudo exigible también en el momento en que se abre el acto y
no puede ser purgado con posterioridad.
De acuerdo a lo expresado, en mi criterio, dicha reunión incumple con los
requisitos previstos en el propio estatuto que, como tal, constituye “la ley interna
de la asociación”, es de carácter general e imperativo y reglamenta la vida de la
asociación sindical. A ello he de agregar que dicha reunión fue presidida por uno
de los Secretarios Adjuntos y no por el Secretario General. El art. 18 del estatuto
admite que el secretario adjunto -en la especie son dos, pero la norma no hace
distinción alguna- puede reemplazar al secretario general en su ausencia.
Aunque, en el caso y conforme las actas notariales antes mencionadas, el
Secretario General estaba en el edificio en el que se desarrolló la reunión pero no
en el mismo salón y piso, lo que podría generar, además alguna duda acerca de
las facultades del secretario adjunto para representar a la CEN.
Así las cosas, no puede sostenerse que lo decidido en una reunión que no
ha cumplido con los recaudos de su estatuto social, manifieste la voluntad del
ente.
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Ahora bien, no comparto lo sostenido por la parte actora en cuanto afirma
que la reunión del 25 de noviembre era nula de “nulidad absoluta” y por ende
imposible de ser convalidada. Ello así pues, en derecho civil, pocos son los
supuestos en que corresponde incluir en dicha categoría. Obsérvese que, tal
como lo ha sostenido Vélez Sarsfield (citado en Código Civil y leyes
complementarias” dirigido por Belluscio, T. 4 Ed. Astrea pág. 713) “las
nulidades absolutas son aquellas que tienen por causa un interés público”. En
definitiva, las nulidades absolutas tienden al interés colectivo o general que está
en juego en una sociedad en un momento determinado y el art. 1047 admite
incluso que sea declarada de oficio por el Juez.
No es el caso de autos. Podría discutirse si, como se alega en el memorial
recursivo de fs. 317/346 se trataría de un acto inexistente. En verdad, la doctrina
civilista está dividida al respecto pues prestigiosos doctrinarios sustentan su
admisibilidad y rechazo son similar énfasis. Belluscio (ob. cit. pág. 680) al igual
que Llambías, aceptan esta categoría como diferente de la nulidad de los actos
jurídicos y sostienen que dicha teoría se sustenta en una construcción racional,
lógico-jurídica pues el acto carece de un elemento esencial, de un órgano vital,
de suerte que no responde ni siquiera a la definición genérica que de él da la ley.
Se trata de una inexistencia jurídica. Así el acto inexistente no llega a configurar
un acto jurídico, aunque aparente serlo, por ausencia de algún elemento esencial
referente al sujeto, al objeto o a la forma.
Sin embargo, a mi juicio, resulta innecesario examinar si en la especie
efectivamente la reunión del 25 de noviembre de 2010 puede incluirse en la
categoría mencionada pues aun cuando consideremos que, como se señala en
primera instancia, se trata de un acto de nulidad relativa, entiendo que no puede
concluirse que la reunión del 9 de diciembre convalidó dicho acto.
Antes de explicar las razones que justifican la afirmación anterior creo
necesario mencionar los hechos ocurridos a partir de la reunión del 25 de
noviembre. Llega sin cuestionar a esta etapa que el Sr. Hugo Yasky, apoderado
de la Lista 10, impugnó mediante carta documento del 03/12/2010 (ver
reconocimiento de fs. 218) la convocatoria a elecciones complementarias -
resolución de fecha 1ro de diciembre- ante la Junta Electoral Nacional.
Cabe recordar, a esta altura del relato, que no se encuentra controvertido
en las presentes actuaciones que el Sr. Hugo Yasky convocó al CEN a una
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reunión para el día 9 de diciembre (ver audiencia confesional, fs. 214) en los
siguientes términos: “ Disponer la Convocatoria a Elecciones Complementarias
de Comisiones Ejecutivas Nacionales y Provinciales…con el alcance y las
pautas que surgen inequívocamente de las resoluciones del Tribunal Autónomo
Arbitral, que se encuentran firmes y consentidas por todos los organismos y
afiliados de la central…proponiéndose a tal efecto, en cumplimiento del plazo de
resolución y publicación previsto en el art. 15 del decreto 467/88 y en garantía
de la participación democrática y plural de los afiliados, la fecha 17 de marzo
de 2011…”.
Del acta notarial que obra a fs. 64/66 del expediente agregado por cuerda
surge que, leído el orden del día y solicitado por Yasky que se vote lo planteado
para las elecciones complementarias de marzo de 2011, el Sr. Pablo Micheli
toma la palabra y luego de efectuar algunas manifestaciones rechaza el orden del
día y plantea que se dé por válida las elecciones de ese día. El Sr. De Gennaro
plantea moción de orden para que se ratifiquen las elecciones dispuestas para ese
mismo día -09/12/2010- en la sesión del 25 de noviembre de 2010. El Sr. Yasky
solicita que se vote por la aprobación de la fecha 16 de marzo de 2011 sugerida
en el orden del día. Votan por la aprobación de la moción del Sr. De Gennaro
dieciséis personas y quince personas ratifican la propuesta del Sr. Yasky.
Tampoco está discutido que, con fecha anterior a dicha sesión, el 6 de
diciembre de 2010, el Ministerio de Trabajo -expediente Nro. 1407454/10-
desconoció la validez de la convocatoria y de la eventual realización de
elecciones complementarias en el ámbito de la CTA para el día 9 de diciembre
de 2010 porque consideró que no se había acreditado la celebración, con la
presencia exigida por el Estatuto, de la reunión de Comisión Ejecutiva Nacional
del 25 de noviembre de 2010 ni la resolución de convocatoria a elecciones
complementarias para el 9 de diciembre en la forma prevista en la carta orgánica.
Frente al planteo del Sr. Yasky, el Sr. Micheli solicitó ante la Justicia Nacional
del Trabajo una medida cautelar pidiendo que se ordene a la autoridad
administrativa que se abstenga de pronunciarse sobre el tema, pero antes de que
se pudiera resolver la cuestión, ésta devino abstracta -tal como lo resolvió la Sra.
Magistrada Dra. Pasten- frente a la decisión adoptada por la autoridad
administrativa. Dicha decisión fue notificada y de hecho el Sr. Pablo Micheli la
acompaña en el expediente judicial agregado por cuerda, con fecha 7 de
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diciembre de 2010.
El Juez anterior consideró que la solución que había adoptado tornaba
abstracto su tratamiento, lo que originó las quejas de todos los sujetos
involucrados.
Como antes dije, se sostiene en primera instancia que la convocatoria para
el día 9 de diciembre de 2010 y la ratificación por la mitad más uno de los votos,
de los comicios establecidos para esa fecha, convalida la reunión celebrada con
fecha 25 de noviembre de 2010.
¿Cuál es el fundamento del Juez de grado para considerar que dicho acto
fue convalidado? El hecho de que, tal como surge de las actas notariales
adjuntadas en la causa, 16 (dieciséis) de sus miembros, frente a la “moción de
orden” del Sr. Micheli, ratificaron las elecciones que se habían dispuesto para
ese mismo día; en cambio fueron 15 (quince) los que votaron por mantener el
orden del día.
A mi juicio, en consonancia con la opinión del Sr. Fiscal General, la
conclusión a la que arriba el Juez de grado no se ajusta a derecho.
Varias son las razones que me llevan a sustentar esta afirmación. Ante
todo observo que el art. 1059 del Código Civil admite la confirmación de un acto
y lo define como aquel acto jurídico por el cual una persona hace desaparecer los
vicios de otro acto que se halla sujeto a una acción de nulidad, situación que no
se da en la especie pues la votación había comenzado a realizarse con
anterioridad a la convocatoria a dicha reunión, sin que hubiera sido adoptada con
la voluntad de la CEN.
Además, tal como surge de los términos de la notificación que convoca a
la reunión del 9 de diciembre de 2010, fueron notificados en forma expresa cada
uno de los integrantes del CEN del contenido del “orden del día”, entre los temas
a tratar estaba la fijación de una fecha de comicios complementarios para marzo
de 2011. Sin embargo, dicha notificación no fue objeto de observación alguna
por parte de los integrantes del CEN; no fue solicitado con anterioridad a la
sesión, la modificación de su contenido así como tampoco se cuestionó la
invocación de la necesidad de un plazo suficiente para su publicación. Tampoco
siquiera se invocó la incorporación del tema luego tratado: la ratificación de las
elecciones de ese 9 de diciembre.
Si nos atenemos al Estatuto Social, dicha norma no contiene disposición
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alguna al respecto. En efecto, no está contemplada tal situación. Si tenemos en
consideración el régimen general en materia de asambleas podemos observar
que, en principio, en el ámbito del derecho comercial es nula toda decisión sobre
materias extrañas a las incluidas en el orden del día. Además, la mención
concreta de los asuntos a considerar, incluyéndolos en el orden del día, es
esencial en el funcionamiento de órganos como la CEN pues tiende a evitar
sorpresas a los integrantes del cuerpo y les da la posibilidad de concurrencia a las
reuniones en que haya de debatirse y resolverse cuestiones que hagan a su
interés.
Ello no es más ni menos que una manifestación concreta del principio de
buena fe que debe regir en todas las relaciones humanas regladas por el derecho
y que se encuentra especialmente mencionado y exigido en nuestro derecho del
trabajo no sólo en el ámbito individual -art. 63 LCT- sino también y
fundamentalmente a partir de la ley 25877, en el plano colectivo.
Desde tal orden de saber, el rechazo del orden del día y la pretendida
reformulación de la finalidad de la reunión, invocando una “moción de orden”
(que exige un pronunciamiento de quien preside la reunión y debe estar referido
al modo que se lleva a cabo el debate, al mantenimiento del orden, al
cumplimiento de normas de procedimiento pero no al rechazo del orden del día),
constituyó una modificación sustancial de la convocatoria que afecta su propia
eficacia e impide considerar que sea apta para convalidar el acto anterior de por
sí inválido por no provenir de la voluntad del ente ideal.
Finalmente, comparto plenamente la conclusión a la que arriba el Fiscal
General en cuanto considera que, en pos de la transparencia de la voluntad
colectiva y la tutela de la democracia sindical, no cabría mantener un acto
electoral complementario que no habría sido convocado conforme las exigencias
del estatuto social y -agrego- que, en definitiva, puede teñir el resultado final de
un acto comicial frente a quienes son sus afiliados y se sienten representados por
la Central de Trabajadores Argentinos.
De conformidad con lo expresado, he de proponer que se revoque la
sentencia recurrida sin que resulte necesario pronunciamiento alguno acerca del
recurso incoado por el Ministerio de Trabajo -cuya legitimidad para recurrir en
supuestos como el presente podría ser debatible- así como también por el Sr.
Micheli y la Junta Electoral respecto del alcance del acto administrativo pues, tal
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como lo destaca el Sr. Fiscal General, no resultaría distinta la solución de no
haber existido la decisión de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
La solución propuesta no implica, claro está, consagrar ganadora a
ninguna de las listas, decisión que adoptarán oportunamente sus afiliados a
través de sus votos.
IX-La nueva decisión me lleva a dejar sin efecto lo resuelto en materia de
costas y honorarios (art. 279 CPCC). Al respecto, he de mantener la imposición
de costas por el orden causado atento las particularidades de las cuestiones
debatidas (art. 68 CPCC).
Por todo lo expuesto, y lo dictaminado en sentido concordante por el Sr.
Fiscal General del Trabajo, propongo: 1) Revocar lo resuelto en el punto I de la
sentencia apelada y hacer lugar a la acción promovida por CTA declarando la
nulidad de las elecciones complementarias llevadas a cabo el 9 de diciembre de
2010; 2) Confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declara abstracta la
acción deducida contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación; 3) Costas por el orden causado (art. 68 CPCC).
El doctor Héctor C. Guisado dijo:
Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede.
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Sr. Fiscal General
del Trabajo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar lo resuelto en el punto I de la
sentencia apelada y hacer lugar a la acción promovida por CTA declarando la
nulidad de las elecciones complementarias llevadas a cabo el 9 de diciembre de
2010; 2) Confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declara abstracta la
acción deducida contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación; 3) Costas por el orden causado (art. 68 CPCC).
Cópiese, regístrese, notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles y
oportunamente devuélvase.
HÉCTOR C. GUISADO SILVIA E. PINTO VARELA
Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
SILVIA SUSANA SANTOS
Secretaria
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